Un juez negó la prisión preventiva a los dos marinos imputados del asesinato de Yordan Llempi. Según el magistrado, si se dispara contra humanos con armas asignadas por el Estado, no hay dolo; y el superior que manda a disparar, por definición, no tiene responsabilidad.
Cuatro días duró la audiencia de formalización del teniente Luis Videla y del infante de marina Ricardo Seguel, bastante más de lo que debiera ser un simple trámite.
Pero la fiscalía expuso in extenso todo el material que había recopilado sobre el asesinato de Yordan Llempi, el pasado 3 de noviembre de 2021, en el camino entre Cañete y Tirúa, a metros de su casa.
Esta incluía estudios planimétricos, balísticos, fotografía, declaraciones de testigos y, por supuesto, grabaciones de cámaras corporales de carabineros y militares que participaron del ataque, que bien pudo terminar en una masacre: además de Yordan, quien murió abatido por los militares, hubo otras cuatro personas baleadas por los uniformados.
La defensa, como ocurre en estos casos, defendía lo indefendible. Se quejaba de que la fiscalía no considerara lo que para ellos era evidencia exculpatoria: todo había sido en defensa propia, porque los milicos habrían sido “emboscados”. Y el hecho de que Yordan Llempi hubiese sido asesinado por la espalda, sólo probaría que este había asumido una “posición de tirador”.
Pero ni los abogados de los milicos ni el juez se creían ese cuento de verdad.
Por eso Cristián Rosenberg, magistrado del juzgado de garantía de Cañete, recurrió a otra teoría. El infante de marina Seguel había disparado con el afán de “repeler” un ataque no especificado con su fusil belga FN-SCAR, usado por las fuerzas especiales de los gringos en Afganistán. Pero de eso no se puede concluir que tuviera la intención de matar a alguien. No, no. A lo más, indicó, debió haber pensado que, quizás, ese podría ser el resultado de sus disparos, lo que se llama dolo eventual.
¿Cómo llegó el juez a esa notable conclusión? Bueno, el arma le fue entregada por Estado de Chile al asesino, razonó Rosenberg. ¿Para qué más la iba usar?
Y, en cuanto al oficial que había ordenado a Seguel a disparar, el teniente Videla, el magistrado dijo que su responsabilidad quizás era “moral”, pero no penal. Al parecer, en este caso, el Estado de Chile no le entregó el mando que lo habilita a emitir órdenes y consignas cuyo cumplimiento es obligatorio.
Con esos argumentos, que parecen tomados de una resolución judicial de 1977, el juez negó la prisión preventiva.
El fiscal apeló de inmediato, por lo que los dos militares deberán permanecer en la base naval de Talcahuano, hasta que se pronuncie la Corte de Apelaciones de Concepción.