Suponemos que el ex comandante en jefe del Ejército, Oscar Izurieta, tendrá recursos suficientes para pagar la fianza que desde ya solicitó su defensa. Suponemos, también, que sus bienes están avaluados en al menos $6.500 millones, que son los que hoy la ministra en visita de la justicia militar, Romy Rutherford, ordenó embargar.
Hoy la ministra Romy Rutherford procesó y ordenó la prisión preventiva del ex comandante en jefe del ejército, Óscar Izurieta Ferrer, por los delitos de malversación de caudales públicos y falsificación de documentos militares por el robo de los llamados “gastos reservados” y la consecuente y fraudulenta rendición de cuentas y declaraciones juradas respecto del destino de estos fondos. Esto sucedió entre los años 2006 y 2010 bajo el gobierno de Michelle Bachelet.
El saqueo a las arcas fiscales asciende a la suma de 116 mil UTM, que a la fecha de hoy representan unos $ $6.374 millones. Es el llamado caso Milicogate. Hacemos la mención porque también tenemos el Paco Gate y el PDI Gate. Al menos, de lo que sabemos por hasta ahora.
Izurieta se encontraba detenido desde el jueves pasado en el batallón de la policía militar de Peñalolén luego de ser citado a declarar por la ministra en esta causa. La investigación es parte del denominado “fraude del ejército” donde además están siendo enjuiciados los generales (en retiro) Juan Miguel Fuente-Alba y Humberto Oviedo, además del excoronel, Mauricio Orlando Seguel Albornoz. Faltaba Izurieta en el proceso.
El concreto, la resolución de la ministra señala que se reconoce a Izurieta como “autor del delito reiterado de malversación de caudales públicos que prevé y sanciona el artículo 233 en vinculación con el artículo 238, ambos del Código Penal, perpetrado entre marzo de 2006 y marzo de 2010, relacionado con un perjuicio total provocado al Fisco de Chile ascendente a la época de los hechos a la suma de $3.975.900.659 y equivalentes a 116.166,7 UTM, que en la actualidad corresponden a la suma de $6.374.996.162”.
Respecto del delito “falsedad de documento público” que prevé y sanciona el artículo 367 numeral 5° del Código de Justicia Militar en vinculación con el artículo 193 numeral 4° del Código Penal, “relacionado con las rendiciones de cuenta, declaraciones juradas y sus anexos, respecto de los gastos reservados correspondientes a los ejercicios presupuestarios de los años 2006, 2007, 2008 y 2009 que fueron remitidas al Contralor General de la República de la época”.