La Fiscalía Occidente pidió 12 años de cárcel para el paco Patricio Maturana por el crimen contra Fabiola Campillai. Me disparó a matar. Dijo en su momento la trabajadora, cuando se relativizó la actuación del uniformado. Ella está ciega, él fondeado en Curicó luego que un tribunal revocara su prisión en la cárcel Santiago 1. Mejor así, Curicó no lo quiere y donde lo encuentre, lo sacará a patadas.
Maturana lo sabe, por eso está fondeado. Donde lo pille el pueblo, si no lo lincha, lo sacará a patadas. Se lo merece. No solo disparó a matar a una trabajadora que esperaba micro a la pega, además, es un cobarde. Actualmente cumple condena de “arresto domiciliario total” que es una bonita forma en que la justicia nos dice que no hay justicia para el pueblo. Está en algún punto desconocido en Curicó.
Lo dejó libre la Corte de Apelaciones de San Miguel luego de que el Tribunal de Garantía de San Bernardo lo mandara a la cárcel Santiago 1, por no colaborar y esconder antecedentes durante la investigación en su contra.
La Fiscalía Occidente, mediante un escrito presentado por la fiscal Paola Zárate, solicitó una pena de 12 años para el paco Maturana. La investigación ya está cerrada y pronto sabremos la fecha del juicio oral. La defensa del paco quiere que continúe la investigación, que no es otra cosas que dilatar un juicio y un castigo.
El argumento de la fiscalía
Estos son los argumentos que entregó la Fiscalía a través de un escrito, y que justifican la pena que solicita para Maturana.
“Doña Fabiola Campillai Rojas, acompañada por su hermana Ana María Campillai se encontraba en la esquina del pasaje Angel Guido con calle Fermín Vivaceta, cuando el imputado Patricio Maturana Ojeda advirtiendo la presencia de personas ubicadas en dicha intersección, sin que por ello se estuviere afectando la libre circulación de transeúntes y vehículos ni se pusiera en peligro la vida o la seguridad de las personas que circulaban en ese momento en el sector, abusando de su cargo y con el propósito de proferir dolor, efectúa un disparo con la carabina lanzagases que portaba, la cual es percutada de frente en forma recta, dirigiéndola directamente a las personas ubicadas en ese lugar, en un ángulo inferior a 10°, sin realizar parábola alguna, impactando un proyectil de frente en el rostro de la víctima”, se señaló en el documento.
Además, se indicó que “a causa de los hechos antes referidos la víctima doña Fabiola Campillai Rojas, perdió la visión de ambos ojos debido al estallido de ambos globos oculares, presentando diversas fracturas de huesos de cara y cráneo, que provocaron ceguera total y pérdida del sentido del olfato además de secuelas físicas y estéticas notorias, que provocaron deformidad. Asimismo se establece que, de no haber mediado socorros inmediatos y oportunos, las lesiones sufridas por la víctima pudieron ocasionarle la muerte“.
“Finalmente se hace presente que con su actuar el imputado incumplió lo instruido por el Manual de Operaciones para el Control del Orden Público así como también por lo establecido en la circular 1832 y Orden General 2635 que entre otra cosas reglamenta el uso y funcionamiento de carabinas lanzagases”.